Bio Suisse limita el uso de la Yema en productos extranjeros en caso de suministro nacional suficiente o en caso de transformación entera realizada en el el extranjero.
CONDICIONES PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS IMPORTADOS SEÑALADOS CON EL LOGOTIPO "YEMA”
>> Extracto de las Normas de Bio Suisse - Parte V, Fundamentos y objetivos
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- La producción der los productos cumple las Normas presentes. Rige el principio de equivalencia. El productor de los productos dispone del Certificado Bio Suisse o la asociación de productores es reconocida por Bio Suisse.
- Las importaciones se realizan exclusivamente por importadores en posesión de un Contrato de licencia válido con Bio Suisse.
- El transporte de los productos se efectúa por vía terrestrel o marítima (en principio, los transportes aéreos están prohibidos).
- Se adoptan las disposiciones legales y se respetan las Normas de la Ordenanza suiza sobre agricultura orgánica RS 910.18. www.admin.ch
- Las importaciones del extranjero próximo tienen prioridad.
LIMITACIONES DE IMPORTACIÓN
>> Extracto de las Normas de Bio Suisse - Parte V, Fundamentos y objetivos
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NOTA INFORMATIVA
>> Bio Suisse y su política de importación
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